Art. 18 · Prohibición de las restricciones cuantitativas

Art. 18

Prohibición de las restricciones cuantitativas

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 18 Prohibición de las restricciones cuantitativas No obstante lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25, con la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán eliminadas todas las prohibiciones o restricciones a la importación o a la exportación que afecten al comercio entre las Partes, distintas de los derechos de aduana, los impuestos, las tasas y otras cargas contempladas en el artículo 11, independientemente de que se apliquen por medio de contingentes, licencias de importación o exportación o cualquier otra medida. No podrá introducirse ninguna medida nueva.
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