Art. 14

Normas de origen

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 14 Normas de origen 1.   A efectos del presente capítulo, el término «originario» se aplicará a las mercancías que sean conformes con las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes a 1 de enero de 2008. 2.   Las Partes establecerán un régimen común recíproco que rija las normas de origen a más tardar el 31.7.2008, que se basará en las normas de origen procedentes del Acuerdo de Cotonú y que prevea su simplificación teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo de la Parte Costamarfileña. El nuevo régimen se integrará en el presente Acuerdo mediante una Decisión del Comité AAE. En caso de no existir acuerdo entre las Partes, el régimen en vigor será el más favorable para Costa de Marfil entre el régimen en vigor por la Parte CE y las normas procedentes del Acuerdo de Cotonú mejoradas. 3.   A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes revisarán las disposiciones vigentes que rijan las normas de origen, con el objetivo de simplificar los conceptos y métodos utilizados para determinar el origen con respecto a los objetivos de desarrollo de Costa de Marfil en coherencia con los del África Occidental. En el marco de esta revisión, las Partes tendrán en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y cualquier otro factor relativo, incluidas las reformas en curso correspondientes a las normas de origen, que pudiera requerir alguna modificación del régimen recíproco negociado. Cualquier modificación o sustitución se realizará por decisión del Comité AAE.
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