Art. 12

Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de Costa de Marfil

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 12 Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de Costa de Marfil Los productos originarios de Costa de Marfil se importarán en la Parte CE libres de derechos de aduana, salvo en el caso de los productos indicados en el anexo 1 y en las condiciones definidas en dicho anexo.
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eli:dec:2009:156(1):oj#art-12

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