Art. 13

Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE

En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 13 Derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE Los derechos de aduana aplicables a los productos originarios de la Parte CE destinados a Costa de Marfil se reducirán o eliminarán conforme al calendario de desmantelamiento arancelario que figura en el anexo 2.
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