Art. 4

En vigor desde 20 nov 2008
Artículo 4 Por lo que respecta a los elementos que son de competencia comunitaria, el Acuerdo interino con miras a un AAE se aplicará de forma provisional, conforme a lo dispuesto en su artículo 98, apartado 4, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. La Comisión publicará un anuncio en el que indicará la fecha de aplicación provisional.
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