Art. 2

En vigor desde 20 nov 2008
Artículo 2 A efectos del artículo 92, apartado 2, del Acuerdo interino con miras a un AAE, el Comité AAE estará compuesto por miembros del Consejo y representantes de la Comisión, por una parte, y por representantes de los Gobiernos de los Estados signatarios de África Central, por otra. La Comisión propondrá al Consejo, para su decisión, la posición de la Comunidad de cara a la negociación de las normas de procedimiento del Comité AAE.
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eli:dec:2009:152(1):oj#art-2

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