Art. 1

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2010.».
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eli:dec:2008:889:oj#art-1

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