Art. 1
En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:889:oj#art-1