Art. 3
En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. La República Italiana garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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