Art. 3
En vigor desde 4 nov 2008
Artículo 3
1. La Comisión facilitará la ayuda financiera comunitaria a Hungría en cinco tramos como máximo, cuyos importes se especificarán en el Memorando de entendimiento.
2. El primer tramo se liberará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de préstamo y del Memorando de entendimiento, basado en la presentación en el Parlamento húngaro de las modificaciones legislativas al anteproyecto de presupuesto de 2009, que tendrá como objetivo lograr un déficit de 2,6 % del PIB y que incluirá las medidas presupuestarias de sostenimiento.
3. Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de swaps de tipos de interés con contrapartidas de la más alta calidad crediticia.
4. La Comisión, tras recabar el dictamen del CEF, decidirá sobre la liberación de tramos adicionales. El desembolso de cada tramo adicional estará basado en la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno húngaro, apoyado por el acuerdo del FMI y también incluido en el futuro programa de convergencia de Hungría, y, en particular, las condiciones específicas de política económica establecidas en el Memorando de entendimiento.
Dichas condiciones de política deberán incluir, entre otras cosas:
a)
los avances de la consolidación fiscal prevista por el Gobierno en el contexto de su nuevo programa según la recomendación del Consejo de 10 de octubre de 2006 en el ámbito del procedimiento de déficit excesivo, así como el Dictamen del Consejo de noviembre de 2007 sobre la actualización del programa de convergencia, especialmente respecto del objetivo de déficit para 2009;
b)
medidas específicas para controlar el gasto subyacente en el proceso de consolidación planificado;
c)
progresos en la reforma de la gobernanza fiscal mediante el reforzamiento del marco institucional y la introducción de reglas fiscales a medio plazo, a través de las partidas del anteproyecto que se está discutiendo actualmente en el Parlamento húngaro;
d)
reformas en la regulación y supervisión del sector financiero y aumento en la capacidad de las autoridades en lo que se refiere a afrontar de manera eficiente los problemas de solvencia y de liquidez, y
e)
otras medidas de reforma estructural preconizadas en el contexto de la estrategia de Lisboa, como la intensificación de los incentivos para trabajar en favor del empleo y contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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