Art. 2
En vigor desde 4 nov 2008
Artículo 2
1. La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con los compromisos de Hungría y con las recomendaciones del Consejo, en particular en el contexto de la aplicación del programa nacional de reforma, así como del programa de convergencia y del procedimiento de déficit excesivo.
2. Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Hungría las condiciones específicas de política económica que acompañarán a la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4. Esas condiciones se consignarán en un Memorando de entendimiento coherente con los compromisos y las recomendaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. Las condiciones financieras detalladas serán consignadas por la Comisión en el Acuerdo de préstamo.
3. La Comisión, en colaboración con el CEF, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica vinculadas a la ayuda. La Comisión mantendrá informado al CEF sobre la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.
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