Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente Decisión se establecen determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo («los Estados miembros afectados»).
La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina clásica y de los planes de vacunación de urgencia contra esa enfermedad aprobados por la Comisión.
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