Art. 7

Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 7 Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/838/CE (*1). (*1)   DO L 299 de 8.11.2008, p. 40.»."
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eli:dec:2008:838:oj#art-7

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