Art. 5
Organización de la Red
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 5
Organización de la Red
1. La Red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
2. Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.
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