Art. 4
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 4
Ámbito de aplicación
La cooperación policial y judicial entre los Estados miembros se regirá por la normativa pertinente en la materia. La creación de la Red se entenderá sin perjuicio de la citada normativa ni de la función de la CEPOL.
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