Art. 3
Funciones de la Red
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 3
Funciones de la Red
1. La Red tendrá, en particular, los siguientes cometidos:
1)
constituirá un foro de intercambio en el conjunto de la UE de información sobre medidas y experiencias eficaces en la prevención y lucha contra la corrupción;
2)
facilitará el establecimiento y mantenimiento activo de contactos entre sus miembros.
Para ello, entre otras cosas, se mantendrá al día una lista de puntos de contacto y se gestionará un sitio Internet.
2. En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la Red se reunirán siempre como mínimo una vez al año.
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