Art. 3

Funciones de la Red

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 3 Funciones de la Red 1.   La Red tendrá, en particular, los siguientes cometidos: 1) constituirá un foro de intercambio en el conjunto de la UE de información sobre medidas y experiencias eficaces en la prevención y lucha contra la corrupción; 2) facilitará el establecimiento y mantenimiento activo de contactos entre sus miembros. Para ello, entre otras cosas, se mantendrá al día una lista de puntos de contacto y se gestionará un sitio Internet. 2.   En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la Red se reunirán siempre como mínimo una vez al año.
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