Art. 6
Continuidad del desarrollo
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 6
Continuidad del desarrollo
Las medidas necesarias para seguir desarrollando el SIS II como se contempla en el artículo 5, apartado 1, en particular las medidas necesarias para la corrección de errores, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 17, apartado 2.
Las medidas necesarias para seguir desarrollando el SIS II como se contempla en el artículo 5, apartado 3, en la medida en que afecten a la interfaz nacional uniforme que garantiza la compatibilidad del N.SIS II con el SIS II Central, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 17, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:839:oj#art-6