Art. 8

Ensayo completo

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 8 Ensayo completo 1.   El ensayo completo no comenzará hasta que la Comisión haya declarado que considera que el nivel de éxito de los ensayos mencionadas en el artículo 1 de la Decisión 2008/173/JAI es suficiente para iniciar dicho ensayo. 2.   El ensayo completo tiene como objetivo, en particular, confirmar la plena aplicación por la Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ de las medidas técnicas necesarias para tratar los datos del SIS II, así como la demostración de que el nivel de eficacia del SIS II es como mínimo equivalente al logrado con el SIS 1+. 3.   El ensayo completo será ejecutado por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en lo que se refiere al N.SIS II y por la Comisión en lo que se refiere al SIS II Central. 4.   El ensayo completo cumplirá un calendario detallado definido por los Estados miembros que participan en el SIS 1+ en el seno del Consejo en cooperación con la Comisión. 5.   El ensayo completo se basará en las especificaciones técnicas definidas por los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo y en cooperación con la Comisión. 6.   La Comisión y los Estados miembros que participan en el SIS 1+ en el seno del Consejo definirán los criterios para determinar si se han aplicado las medidas técnicas necesarias para tratar los datos del SIS II y si el nivel de eficacia del SIS II es como mínimo equivalente al alcanzado con el SIS 1+. 7.   Los resultados del ensayo serán analizados según los criterios a los que se refiere el apartado 6, por los Estados miembros que participan en SIS 1+, en el seno del Consejo, y por la Comisión. Los resultados de los ensayos deberán validarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, apartado 3, letra c), de la Decisión 2007/533/JAI. 8.   Los Estados miembros que no participen en el SIS 1+ podrán participar en los ensayos completos. Sus resultados no afectarán a la validación general del ensayo.
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