Art. 5
Principales responsabilidades en el desarrollo del SIS II
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 5
Principales responsabilidades en el desarrollo del SIS II
1. La Comisión continuará desarrollando el SIS II Central, la infraestructura de comunicaciones y el convertidor.
2. Francia se ocupará de que el C.SIS esté disponible y de hacerlo funcionar con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen.
3. Los Estados miembros seguirán desarrollando los N.SIS II.
4. Los Estados miembros que participen en el SIS 1+ se ocuparán del mantenimiento de los N-SIS, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Schengen.
5. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ se ocuparán de que la infraestructura de comunicaciones del SIS 1+ esté disponible y de hacerla funcionar.
6. La Comisión coordinará las actividades y facilitará el apoyo necesario para la aplicación de las tareas y responsabilidades expuestas en los apartados 1 a 3.
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