Art. 11
Migración del SIS 1+ al SIS II
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 11
Migración del SIS 1+ al SIS II
1. Para migrar del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos del SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos del SIS 1+ en el SIS II Central.
2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión, el 30 de septiembre de 2009 a más tardar. Si fuera necesario, este período podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2.
3. La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II consiste en la carga de los datos del N.SIS II, que debe contener un fichero de datos, la copia nacional, que contiene una copia completa o parcial de la base de datos del SIS II, seguida por una conmutación del N.SIS al N.SIS II para cada Estado miembro. La migración cumplirá un calendario detallado definido por la Comisión y los Estados miembros que participen en el SIS 1+ en el seno del Consejo.
4. La Comisión asistirá en la coordinación y apoyará las actividades comunes durante la migración.
5. La conmutación prevista en el proceso de migración se llevará a cabo tras la validación a la que se refiere el artículo 8, apartado 7.
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