Art. 13
Cooperación internacional
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 13
Cooperación internacional
A los efectos del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:1098:oj#art-13