Art. 15

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 15 Seguimiento y evaluación 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las acciones previstas en la presente Decisión. 2.   El informe facilitará igualmente información sobre la manera en que se ha integrado la perspectiva de género en las actividades del Año Europeo y la medida en que el Año Europeo ha beneficiado a grupos o personas en situaciones de vulnerabilidad.
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