Art. 13 · Cooperación internacional

Art. 13

Cooperación internacional

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 13 Cooperación internacional A los efectos del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas.
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