Art. 6
En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 6
La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:459:oj#art-6
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2010:459:oj#art-6