Art. 3

En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Grecia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la misma.
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