Art. 2
En vigor desde 5 ago 2008
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«sistema de transporte inteligente», una gama de sistemas y servicios, basados en las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos el procesamiento, el control, la localización, la comunicación y la electrónica, que se aplican a un sistema de transporte por carretera;
2)
«potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) media», la p.i.r.e. durante la ráfaga de transmisión que corresponde a la potencia más elevada, si se implementa el control de potencia.
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