Art. 3
Modalidades de pago
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 3
Modalidades de pago
1. A reserva de los resultados de los controles in situ llevados a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se abonará un primer tramo según el siguiente desglose:
a)
hasta 4 500 000 EUR para Bélgica;
b)
hasta 1 250 000 EUR para la República Checa;
c)
hasta 800 000 EUR para Dinamarca;
d)
hasta 17 000 000 EUR para Alemania;
e)
hasta 8 000 000 EUR para España;
f)
hasta 27 000 000 EUR para Francia;
g)
hasta 3 500 000 EUR para Italia;
h)
hasta 200 000 EUR para Luxemburgo;
i)
hasta 3 500 000 EUR para los Países Bajos;
j)
hasta 1 700 000 EUR para Portugal;
dentro del nivel de participación financiera de la Comunidad previsto en el artículo 2.
Dicho pago deberá pagarse basándose en la solicitud oficial de reembolso y en la documentación justificativa presentada por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal.
2. El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE.
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