Art. 3

Modalidades de pago

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 3 Modalidades de pago 1.   A reserva de los resultados de los controles in situ llevados a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se abonará un primer tramo según el siguiente desglose: a) hasta 4 500 000 EUR para Bélgica; b) hasta 1 250 000 EUR para la República Checa; c) hasta 800 000 EUR para Dinamarca; d) hasta 17 000 000 EUR para Alemania; e) hasta 8 000 000 EUR para España; f) hasta 27 000 000 EUR para Francia; g) hasta 3 500 000 EUR para Italia; h) hasta 200 000 EUR para Luxemburgo; i) hasta 3 500 000 EUR para los Países Bajos; j) hasta 1 700 000 EUR para Portugal; dentro del nivel de participación financiera de la Comunidad previsto en el artículo 2. Dicho pago deberá pagarse basándose en la solicitud oficial de reembolso y en la documentación justificativa presentada por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal. 2.   El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 2 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE.
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