Art. 1
Aprobación de los planes de vacunación de urgencia
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 1
Aprobación de los planes de vacunación de urgencia
Quedan aprobados los planes de vacunación, con disposiciones técnicas y financieras, presentados por Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.
Dicha vacunación de animales contra la fiebre catarral ovina deberá efectuarse de conformidad con la Directiva 2000/75/CE.
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