Art. 4
Condiciones de pago y justificantes
En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 4
Condiciones de pago y justificantes
1. La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 2 se pagará atendiendo a los siguientes elementos:
a)
un informe técnico intermedio sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008;
b)
un informe financiero intermedio, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008;
c)
un informe técnico final sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 diciembre 2008;
d)
un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 diciembre 2008;
e)
los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE.
Los documentos referidos en las letras a) a d) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra e) que realice la Comisión.
2. Los informes intermedios, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de octubre de 2008. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria específica se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
3. Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras c) y d), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2009. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria específica se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
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Tus anotaciones
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