Art. 43

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 43 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de los sectores agrícola, alimentario y pesquero para las economías de los Estados del Cariforum y de la cooperación para promover la transformación de estos sectores a fin de aumentar su competitividad, desarrollando su capacidad de acceder a mercados de alta calidad y en vista de su posible contribución al desarrollo sostenible de los Estados del Cariforum. Asimismo, reconocen que es necesario facilitar el reajuste de los sectores agrícola, alimentario y pesquero, así como de la economía rural, a los cambios progresivos provocados por el presente Acuerdo, prestando especial atención a las operaciones a pequeña escala. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) la mejora de la competitividad de los productos potencialmente viables, incluida la transformación posterior, mediante la innovación, la formación, la promoción de conexiones y otras acciones de apoyo, en productos agrícolas y pesqueros, incluidos los sectores de exportación tanto tradicionales como no tradicionales; b) el desarrollo de las capacidades de comercialización de las exportaciones, por ejemplo mediante investigaciones de mercado, tanto para el comercio entre los Estados del Cariforum como para el comercio entre las Partes, así como mediante la identificación de opciones para mejorar las infraestructuras de comercialización y el transporte, y la identificación de opciones de financiación y cooperación para los productores y los comerciantes; c) el cumplimiento y la adopción de normas de calidad relativas a la producción y la comercialización de alimentos, incluidas las normas sobre prácticas acertadas desde el punto de vista medioambiental y social, y sobre los alimentos ecológicos y no modificados genéticamente; d) la promoción de la inversión privada y de las asociaciones entre el sector público y el sector privado en productos potencialmente viables; e) la mejora de la capacidad de los operadores del Cariforum para cumplir las normas técnicas, sanitarias y de calidad nacionales, regionales e internacionales relativas a los peces y los productos pesqueros; f) el desarrollo o el refuerzo de la capacidad humana e institucional, tanto científica como técnica, a nivel regional para un comercio sostenible de los productos pesqueros, incluida la acuicultura, y g) el proceso de diálogo al que se hace referencia en el artículo 41.
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