Art. 42
Productos agrícolas tradicionales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 42
Productos agrícolas tradicionales
1. Las Partes se comprometen a realizar consultas previas sobre toda evolución de la política comercial que pueda incidir en la competitividad de los productos agrícolas tradicionales, incluidos los plátanos, el ron, el arroz y el azúcar, en el mercado de la Parte CE.
2. La Parte CE procurará mantener un acceso preferencial significativo dentro del sistema de comercio multilateral para estos productos originarios de los Estados del Cariforum siempre que sea posible y velará por que las reducciones de preferencias que sean inevitables se introduzcan gradualmente en el período más largo posible.
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