Art. 41
Intercambio de información y consulta
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 41
Intercambio de información y consulta
1. Las Partes acuerdan intercambiar experiencias, información y buenas prácticas, así como consultar todas las cuestiones relacionadas con la consecución de los objetivos del presente capítulo y que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.
2. Las Partes están de acuerdo en que el diálogo sería particularmente útil en los siguientes ámbitos:
a)
el intercambio de información sobre la producción agrícola, el consumo y el comercio, y sobre la evolución de los mercados de productos agrícolas y de productos pesqueros;
b)
la promoción de la inversión en los sectores agrícola, alimentario y pesquero del Cariforum, incluidas las actividades a pequeña escala;
c)
el intercambio de información sobre las políticas agrícolas, de desarrollo rural y pesquera, así como sobre las leyes y reglamentaciones;
d)
el debate sobre los cambios políticos e institucionales necesarios para respaldar la transformación de los sectores agrícola y pesquero, así como la formulación y la aplicación de las políticas regionales en materia de agricultura, alimentación, desarrollo rural y pesca en aras de la integración regional;
e)
el cambio de impresiones sobre las nuevas tecnologías, así como las políticas y las medidas relacionadas con la calidad.
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