Art. 4

Integración regional

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 4 Integración regional 1.   Las Partes reconocen que la integración regional es un elemento integrante de su asociación y un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Las Partes reconocen y reafirman la importancia de la integración regional entre los Estados del Cariforum como mecanismo para permitir a los mismos lograr mayores oportunidades económicas, una mayor estabilidad política y fomentar su integración efectiva en la economía mundial. 3.   Las Partes reconocen los esfuerzos de los Estados del Cariforum para fomentar la integración regional y subregional entre ellos a través del Tratado Revisado de Chaguaramas, por el que se crea la Comunidad del Caribe, que incluye el Mercado Único y la Economía Común de la Caricom, el Tratado de Basseterre, por el que se crea la Organización de Estados del Caribe Oriental, y el Acuerdo por el que se crea una zona de libre comercio entre la Comunidad del Caribe y la República Dominicana. 4.   Además, las Partes reconocen que, sin perjuicio de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, el ritmo y el contenido de la integración regional son cuestiones que deben determinar exclusivamente los Estados del Cariforum en el ejercicio de su soberanía y teniendo en cuenta sus ambiciones políticas actuales y futuras. 5.   Las Partes acuerdan que su asociación se basa en la profundización en la integración regional y aspira a la misma, y se comprometen a cooperar para seguir desarrollándola, teniendo en cuenta los niveles de desarrollo de las Partes, las necesidades, las realidades geográficas y las estrategias de desarrollo sostenible, así como las prioridades que los Estados del Cariforum han establecido para sí mismos y las obligaciones consagradas por los acuerdos regionales de integración vigentes que se señalan en el apartado 3. 6.   Las Partes se comprometen a cooperar para facilitar la aplicación del presente Acuerdo y a apoyar la integración regional del Cariforum.
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