Art. 3

Desarrollo sostenible

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 3 Desarrollo sostenible 1.   Las Partes reafirman que el objetivo del desarrollo sostenible deberá aplicarse e integrarse en todos los niveles de su asociación económica, cumpliendo los compromisos globales enunciados en los artículos 1, 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú y especialmente el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible. 2.   Las Partes entienden que este objetivo se aplica en el caso del actual Acuerdo de Asociación Económica como compromiso de que: a) la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras; b) los métodos para la toma de decisiones abarcarán los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo. 3.   Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar para lograr un desarrollo sostenible centrado en la persona, principal beneficiaria del desarrollo.
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