Art. 5

Supervisión

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 5 Supervisión Las Partes se comprometen a supervisar continuamente el funcionamiento del Acuerdo a través de sus respectivos procesos participativos e instituciones, así como de los establecidos con arreglo al presente Acuerdo, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos del Acuerdo, que este se aplique correctamente y que se maximicen los beneficios derivados de su Asociación para hombres, mujeres, jóvenes y niños. Las Partes también se comprometen a consultarse puntualmente sobre cualquier problema que pueda surgir.
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