Art. 5
Supervisión
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 5
Supervisión
Las Partes se comprometen a supervisar continuamente el funcionamiento del Acuerdo a través de sus respectivos procesos participativos e instituciones, así como de los establecidos con arreglo al presente Acuerdo, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos del Acuerdo, que este se aplique correctamente y que se maximicen los beneficios derivados de su Asociación para hombres, mujeres, jóvenes y niños. Las Partes también se comprometen a consultarse puntualmente sobre cualquier problema que pueda surgir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-5