Art. 36

Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 36 Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial 1.   Las Partes acuerdan crear un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial que estará formado por representantes de las Partes. El Comité se reunirá en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. El cargo de Presidente del Comité se alternará cada año entre las Partes. El Comité informará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. 2.   Las funciones del Comité incluirán: a) supervisar la aplicación y la administración de las disposiciones del presente capítulo; b) realizar las tareas y funciones establecidas en el Protocolo I; c) proporcionar un foro de consulta entre las Partes respecto a las obligaciones previstas en el Protocolo II; d) reforzar la cooperación y el diálogo entre las Partes en cuestiones arancelarias, legislación y procedimientos aduaneros, ayuda administrativa mutua en materia aduanera, normas de origen y cooperación administrativa, y e) debatir sobre cuestiones relativas a las actividades de asistencia técnica.
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