Art. 34

Integración regional

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 34 Integración regional 1.   Las Partes promoverán en la mayor medida posible la integración regional en materia aduanera y se esforzarán por desarrollar la legislación, los procedimientos y los requisitos aduaneros en la región, conforme a las normas internacionales pertinentes. 2.   El Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial previsto en el artículo 36 realizará un seguimiento continuo de las disposiciones del presente artículo.
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