Art. 36
Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 36
Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial
1. Las Partes acuerdan crear un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Facilitación Comercial que estará formado por representantes de las Partes. El Comité se reunirá en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. El cargo de Presidente del Comité se alternará cada año entre las Partes. El Comité informará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE.
2. Las funciones del Comité incluirán:
a)
supervisar la aplicación y la administración de las disposiciones del presente capítulo;
b)
realizar las tareas y funciones establecidas en el Protocolo I;
c)
proporcionar un foro de consulta entre las Partes respecto a las obligaciones previstas en el Protocolo II;
d)
reforzar la cooperación y el diálogo entre las Partes en cuestiones arancelarias, legislación y procedimientos aduaneros, ayuda administrativa mutua en materia aduanera, normas de origen y cooperación administrativa, y
e)
debatir sobre cuestiones relativas a las actividades de asistencia técnica.
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