Art. 240

Dificultades en la balanza de pagos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 240 Dificultades en la balanza de pagos 1.   Si un Estado signatario del Cariforum o la Parte CE experimenta problemas graves en su balanza de pagos y dificultades financieras externas, o corre el riesgo de experimentarlos, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías, servicios o de establecimiento. 2.   Los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se refiere el apartado 1. 3.   Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no excederán de lo necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y la situación financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC y coherentes con los artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, según proceda. 4.   Si cualquier Estado signatario del Cariforum o la Parte CE mantiene o ha adoptado medidas restrictivas, o las ha modificado, las notificará a la otra Parte sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. 5.   Se celebrarán consultas inmediatas con el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. En dichas consultas se evaluará la situación de la balanza de pagos de los Estados signatarios del Cariforum afectados o de la Parte CE, así como las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores como: a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos; b) el entorno económico y comercial exterior; c) otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los apartados 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones estadísticas o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo de la situación financiera exterior y de balanza de pagos del Estado del Cariforum afectado o de la Parte CE.
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