Art. 241

Relaciones con el Acuerdo de Cotonú

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 241 Relaciones con el Acuerdo de Cotonú 1.   Con excepción de las disposiciones sobre cooperación al desarrollo incluidas en la parte 3, título II, del Acuerdo de Cotonú, en caso de incoherencia entre las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de la parte 3, título II, del Acuerdo de Cotonú, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo. 2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de modo que impida a la Parte CE o a un Estado signatario del Cariforum adoptar cualquier medida, incluidas las medidas comerciales en virtud del presente Acuerdo, que se considere apropiada, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, letra b), 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú y según los procedimientos fijados en dichos artículos.
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