Art. 240 · Dificultades en la balanza de pagos

Art. 240

Dificultades en la balanza de pagos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 240 Dificultades en la balanza de pagos 1.   Si un Estado signatario del Cariforum o la Parte CE experimenta problemas graves en su balanza de pagos y dificultades financieras externas, o corre el riesgo de experimentarlos, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías, servicios o de establecimiento. 2.   Los Estados signatarios del Cariforum y la Parte CE procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se refiere el apartado 1. 3.   Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo deberán ser no discriminatorias y de duración limitada y no excederán de lo necesario para remediar la situación de la balanza de pagos y la situación financiera externa. Deberán ser conformes a las condiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC y coherentes con los artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, según proceda. 4.   Si cualquier Estado signatario del Cariforum o la Parte CE mantiene o ha adoptado medidas restrictivas, o las ha modificado, las notificará a la otra Parte sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación. 5.   Se celebrarán consultas inmediatas con el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. En dichas consultas se evaluará la situación de la balanza de pagos de los Estados signatarios del Cariforum afectados o de la Parte CE, así como las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta, entre otros, factores como: a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos; b) el entorno económico y comercial exterior; c) otras posibles medidas correctoras de las que pueda hacerse uso. En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los apartados 3 y 4. Se aceptarán todas las constataciones estadísticas o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo de la situación financiera exterior y de balanza de pagos del Estado del Cariforum afectado o de la Parte CE.
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