Art. 235
Transparencia
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 235
Transparencia
1. Cada Parte y Estado signatario del Cariforum garantizará que cualquier ley, normativa, procedimiento, disposición administrativa de aplicación general o compromiso internacional relativo a cualquier cuestión de carácter comercial cubierta por el presente Acuerdo se publique sin demora o se ponga a disposición pública y se señale a la otra Parte.
2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre transparencia del presente Acuerdo, la información contemplada en el presente artículo se considerará que ha sido facilitada cuando se haya puesto a disposición mediante una notificación adecuada a la OMC o cuando esté disponible en el sitio web oficial de la Parte o del Estado signatario del Cariforum de que se trate, públicamente y con acceso gratuito.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo exigirá que ninguna Parte o Estado signatario del Cariforum facilite información confidencial cuya revelación obstaculice la aplicación efectiva de la legislación o sea contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, excepto en la medida en que sea necesario revelarla en el contexto de un procedimiento de solución de diferencias en virtud de la parte III del presente Acuerdo. Si dicha revelación es considerada necesaria por un panel establecido en virtud del artículo 207, el panel se asegurará de que se proteja plenamente la confidencialidad.
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