Art. 234

Coordinadores e intercambio de información

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 234 Coordinadores e intercambio de información 1.   Para facilitar la comunicación y garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, la Parte CE, los Estados del Cariforum colectivamente y cada Estado signatario del Cariforum designarán un coordinador durante la aplicación provisional del presente Acuerdo. La designación de coordinadores se hará sin perjuicio de la designación específica de las autoridades competentes con arreglo a las disposiciones específicas del presente Acuerdo. 2.   A petición de cualquiera de las Partes, el coordinador de la otra Parte o de un Estado signatario del Cariforum indicará el servicio o funcionario responsable de cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo y proporcionará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte solicitante. 3.   A petición de cualquier Parte, y en la medida jurídicamente posible, cada Parte y los Estados signatarios del Cariforum, a través de sus coordinadores, proporcionarán información y responderán rápidamente a cualquier pregunta formulada en relación con una medida vigente o propuesta que pueda afectar al comercio entre las Partes. Las Partes acuerdan canalizar sus intercambios de información a través del coordinador del Cariforum en la mayor medida posible.
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