Art. 237

Colaboración para combatir actividades financieras ilegales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 237 Colaboración para combatir actividades financieras ilegales La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se comprometen a evitar y combatir las actividades ilegales, fraudulentas y corruptas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y adoptarán las medidas legislativas y administrativas necesarias para cumplir las normas internacionales, incluidas las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, y el Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan intercambiar información y cooperar en estas áreas.
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eli:dec:2008:805:oj#art-237

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