Art. 219

Normas de interpretación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 219 Normas de interpretación Los paneles arbitrales interpretarán las disposiciones del presente Acuerdo de conformidad con las normas habituales de interpretación del derecho público internacional, incluidas las que figuran en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los laudos del panel arbitral no podrán ampliar ni recortar los derechos ni las obligaciones que figuran en el presente Acuerdo.
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