Art. 217

Información y asesoría técnica

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 217 Información y asesoría técnica A petición de una Parte o por propia iniciativa, el panel arbitral podrá obtener información de cualquier fuente, incluso de las Partes implicadas en la diferencia, que considere adecuada para el procedimiento del panel arbitral. El panel arbitral también tendrá derecho a solicitar el dictamen pertinente de expertos, si lo considera conveniente. Las partes interesadas podrán presentar observaciones amicus curiae al panel arbitral de conformidad con el reglamento interno. Toda información obtenida de este modo deberá revelarse a cada una de las Partes y se les enviará para que formulen sus observaciones.
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