Art. 218

Lenguas de las alegaciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 218 Lenguas de las alegaciones 1.   Las Partes presentarán sus alegaciones escritas y orales en cualquier lengua oficial de las Partes. 2.   Las Partes procurarán acordar una lengua de trabajo común para cualquier procedimiento específico con arreglo a la presente parte. Si las Partes no pueden acordar una lengua de trabajo común, cada Parte dispondrá lo necesario y asumirá los costes de traducción de sus alegaciones escritas y de interpretación de las audiencias a la lengua elegida por la Parte demandada, a menos que esa lengua sea lengua oficial de dicha Parte (30).
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eli:dec:2008:805:oj#art-218

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