Art. 206

Inicio del procedimiento arbitral

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 206 Inicio del procedimiento arbitral 1.   Si las Partes no pueden resolver la diferencia mediante consultas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 204, o mediante la mediación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un panel arbitral. 2.   La solicitud de constitución de un panel arbitral se presentará por escrito a la Parte demandada y al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. La Parte demandante indicará en su solicitud las medidas específicas cuestionadas y expondrá los motivos por los que considera que dichas medidas incumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-206

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil