Art. 193

Mantenimiento de los niveles de protección

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 193 Mantenimiento de los niveles de protección Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192, las Partes están de acuerdo en no fomentar el comercio ni la inversión extranjera directa para mejorar o mantener ventajas competitivas: a) disminuyendo el nivel de protección que proporciona la legislación nacional social y laboral; b) estableciendo excepciones o no aplicando dicha legislación o dichas normas.
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eli:dec:2008:805:oj#art-193

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