Art. 192

Niveles de protección y derecho a regular

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 192 Niveles de protección y derecho a regular Si bien se reconoce el derecho de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum a regular para establecer su propia normativa social y laboral conforme a sus propias prioridades de desarrollo social, así como a adoptar o modificar en consecuencia sus leyes y políticas pertinentes, cada Parte y cada Estado signatario del Cariforum garantizará que sus propias normativas y políticas sociales y laborales establezcan y fomenten unas normas sociales y laborales de alto nivel y coherentes con los derechos internacionalmente reconocidos expuestos en el artículo 191, y se esforzará por seguir mejorando dichas normativas y políticas.
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eli:dec:2008:805:oj#art-192

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