Art. 191
Objetivos y compromisos multilaterales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 191
Objetivos y compromisos multilaterales
1. Las Partes reafirman su compromiso con las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se definen en los correspondientes convenios de la OIT, en particular sobre libertad de asociación y derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzado, eliminación de las peores formas de trabajo infantil y no discriminación en materia de empleo. Las Partes también reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y sus compromisos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998).
2. Las Partes reafirman su compromiso con la Declaración Ministerial de 2006 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre el empleo pleno y el trabajo decente, que promueve el desarrollo del comercio internacional de forma que propicie el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos hombres, mujeres y jóvenes.
3. Las Partes reconocen el papel beneficioso que las normas fundamentales de trabajo y el trabajo decente pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la productividad, y resaltan el valor de una mayor coherencia política entre las políticas comerciales, por una parte, y el empleo y las políticas sociales, por otra.
4. Las Partes están de acuerdo en que las normas laborales no deben utilizarse con fines de proteccionismo comercial.
5. Las Partes reconocen los beneficios del comercio de productos comerciales justos y éticos y la importancia de facilitar dicho comercio entre ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:805:oj#art-191